Si tienes una empresa y deseas trasladar tus bienes de un lugar a otro, entonces es necesario qué conozcas qué documentos debes presentar para sustentar que todo el proceso de transporte de carga ha sido realizado de acuerdo a ley. Uno de ellos es la guía de remisión, a continuación, en AFE te contamos en qué consiste y qué tipos hay.
¿Qué es una guía de remisión?
Tal como se detalla en la Plataforma digital única del Estado Peruano, la guía de remisión es un documento que tiene como función sustentar el traslado de bienes desde un lugar hacia otro, como un almacén, depósito o establecimiento. Es de uso obligatorio exigido por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – Sunat.
Asimismo, menciona que todos los contribuyentes que tengan un negocio o empresa, con excepción de los que se encuentren en el Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS), y requieran trasladar sus bienes por diversos motivos, deben emitir esta guía.
Tipos de guía de remisión
Guía de remisión – remitente
Este tipo de guía de remisión es emitida por el propietario de los bienes (remitente) al inicio del traslado y se emite cuando se hace una venta, se presta un servicio que incluye la transformación, se cede en uso o se traslada bienes entre locales de una misma empresa y otros.
Asimismo, la emite el consignador en la entrega de bienes dados en consignación, es decir, cuando el dueño traspasa la posesión de su mercancía a otra persona (consignatario) que se convierte en un agente del dueño para vender la mercancía; y en la devolución de bienes no vendidos por el consignatario.
En ambos casos, el remitente debe hacer una guía de remisión por cada lugar de destino de los bienes y cada destinatario, excepto cuando para un mismo destinatario existan varios lugares de entrega de bienes. Si ese fuera el caso, podrás sustentar el traslado con una sola guía que detalle todos los lugares de entrega.
Por otro lado, hay ciertas excepciones al emitir una guía de remisión. Por ejemplo, no necesitas emitir la guía de remisión – remitente, si el comprador se encarga de realizar el traslado de bienes y lo sustenta con el original de la factura que indica la dirección del lugar de partida y de llegada.
O si el vendedor se encarga de realizar el traslado de bienes y lo sustenta con el original y la copia Sunat de la factura que indica la marca y placa del vehículo, número de brevete y dirección del lugar de partida y de llegada.
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Guía de remisión – transportista
Este tipo de guía de remisión es emitida por el transportista por cada remitente y se usa cuando el traslado se hace por transporte público.
Cuando los bienes correspondan a más de 20 remitentes, se puede elaborar una sola guía que contenga la siguiente información en el rubro “Datos del bien transportado”:
- Número de la guía de remisión del remitente, de la factura o de la liquidación de compra, que permita sustentar el traslado de los bienes.
- Monto del servicio de transporte cobrado a cada uno de los remitentes.
No necesitas emitir la guía de remisión – transportista, si el traslado de la compra lo realizas vía transporte interprovincial regular de pasajeros y lo fundamentas con la boleta de venta o la factura.
O si realizas una venta por internet, teléfono o similares a un consumidor y el traslado del producto lo realizas mediante vehículos no motorizados, bicimotos, motonetas, motocicletas, triciclos, motorizados, cuatrimotos o similares, y lo sustentas con el comprobante de pago emitido.
Formas de traslado de bienes
Transporte privado
En el Reglamento de Comprobantes de Pago -RCP se menciona que se considera transporte privado cuando el transporte de bienes es realizado por el propietario o poseedor con vehículos propios o tomados en arrendamiento financiero. En este caso, se emite una guía de remisión – remitente.
En esa misma línea, el RCP indica que, por excepción, se considera transporte privado aquel que es prestado en el ámbito provincial para el reparto o distribución exclusiva de bienes en vehículos de propiedad del fabricante o productor de los bienes repartidos o distribuidos, tomados en arrendamiento por el que realiza la actividad de reparto o distribución.
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Transporte público
El RCP indica que se considera transporte público cuando se contrata a un transportista para que traslade los bienes. En este caso, se deben emitir 2 guías: guía de remisión – remitente y guía de remisión – transportista.
Además, el traslado de bienes comprendidos en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, deberá estar sustentado con la guía de remisión que corresponda y el documento que acredite el depósito en el Banco de la Nación, en los casos en que así lo establezcan las normas correspondientes.
Por otro lado, el traslado de bienes efectuado por emisores itinerantes de comprobantes de pago, debe ser sustentado mediante las guías de remisión correspondientes, así como con la exhibición del original y copias de los comprobantes de pago que utilizarán en la realización de las ventas.
Vale mencionar que la guía de remisión y documentos que sustentan el traslado de bienes deberán ser emitidos en forma previa al traslado de los bienes.
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Fuentes: Reglamento de Comprobantes de Pago Resolución de Superintendencia Nº 007- 99/SUNAT y modificatorias (N.° 252-2019/SUNAT) y Plataforma digital única del Estado Peruano
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